Dr. José Miguel Insulza
Secretario General de la Organización
De los Estados Americanos
San Pedro Sula, Honduras
San Pedro Sula, Honduras, C.A., 30 Mayo de 2009
I.- HECHOS
1)Los denunciantes con el propósito de ejercer el Derecho Humano de ELEGIR Y SER ELECTOS encabezamos una Candidatura independiente Popular a la Presidencia de la República, desvinculada de los partidos políticos para participar en las próximas elecciones generales a celebrarse en Honduras en Noviembre del presente año. Conformada así: CARLOS HUMBERTO REYES PINEDA como candidato Presidencial y los demás denunciantes como Designados Presidenciales, la cual es respaldada y apoyada por muchas organizaciones populares, por la CORDINADORA NACIONAL DE RESISTENCIA POPULAR y más de 45,000 firmas de ciudadanas y ciudadanos de todo el país.
2)Sucede que nuestra Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, perpetúa la partidocracia tradicional a través de dos partidos políticos en los cuales una minoría decide quienes son las y los candidatos a cargos de elección popular. Por consiguiente son los que administran el Estado y toman las grandes decisiones de la Nación, limitando la participación de la ciudadanía, acomodando las fuerzas políticas en la ilegalidad y permitiendo institucionalizar la corrupción y explotación que condenan al pueblo a mayores sufrimientos, pobreza, subdesarrollo, dependencia, criminalidad y exclusión. Sin embargo esa misma Ley Electoral vigente, según el artículo 2, establece que el Sistema Electoral, tiene como principios entre otros principios por el de: BUENA FE, EQUIDAD y LIBERTAD ELECTORAL, los cuales tienen su base en el artículo 1, 5 y 59 de la Constitución de la República, los que garantizan a la persona humana el goce de la justicia y libertad de toda índole; así como una democracia participativa. La Ley Electoral establece que en los procesos electorales participan partidos políticos y candidaturas independientes, pero para el caso en las Candidaturas Independientes lo que impera es
3)Consideramos que el Estado de Honduras está incumpliendo algunos propósitos esenciales y principios consignados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos en virtud de violación de los derechos políticos que impiden consolidar la democracia representativa que contempla la carta de la OEA, la que establece entre otros Propósitos Esenciales: el pluralismo político como principio rector de la convivencia, promover y consolidar la democracia representativa, procurar la solución de los problemas políticos y el desarrollo económico, social y cultural a fin de alcanzar un pleno desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio. El mismo instrumento en su artículo 3 contempla entre otros preceptos: La solidaridad de los Estados Americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requiere la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la DEMOCRACIA REPRESENTATIVA, conforme al inciso f) del mismo artículo constituye responsabilidad común y compartida de los Estados Americanos, se contempla, que la justicia y la seguridad social son base de una paz duradera y que los Estados Americanos proclaman los derechos Fundamentales de la PERSONA HUMANA sin hacer distinción de raza, nacionalidad, grado o sexo, así mismo se garantiza la plena participación de los pueblos en las decisiones relativas a su propio desarrollo, en ese sentido La Carta establece que los Estados Americanos convienen en dedicar sus máximos esfuerzos en la incorporación y creciente participación de los sectores marginales de la población, tanto del campo como de la ciudad, en la vida económica, social, cívica, cultural y política de la nación a fin de lograr la plena integración de la comunidad nacional, el aceleramiento del proceso de movilidad social y la consolidación del Régimen Democrático.
4)Estos presupuestos son incumplidos por el Estado de Honduras, no obstante de ser suscriptor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que en su artículo 23 establece: “Derechos Políticos. 1. todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a. de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b. de votar y ser elegidos en elecciones periódicas autenticas realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y, c. de tener acceso en condiciones generales de igualdad, a las funciones publicas de su país. 2. La Ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal”. La Ley Electoral de Honduras en los numerales 1 y 4 del artículo 133 reglamenta el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el numeral 1 del artículo 23 de la Convención Americana de los Derechos Humanos pero va más allá de las razones que aparecen en numeral 2 del mismo artículo al obligar a presentar nóminas de ciudadanos que respaldan la candidatura, en un número equivalente al dos por ciento (2%) del total de los votos válidos en la última elección general, nacional, departamental o municipal según el cargo al que se postula.
5)Con base a lo anterior y en el inciso a) del Articulo 54 de la Carta de la OEA, el cual señala que la Asamblea General tiene como atribuciones generales el de Considerar cualquier asunto relativo a la convivencia de los Estados Americanos, solicitamos a esa magna Asamblea resuelva lo pertinente a fin que el Estado de Honduras garantice el cumplimiento de los propósitos esenciales y principios consignados en la carta de la Organización de los Estados Americanos; así como el de armonizar la Ley interna al cumplimiento del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Los hechos anteriormente expuestos violentan los artículos: XX referente al Derecho de Sufragio y de Participación en el Gobierno y XXIV del Derecho de Petición, de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; artículo 2, 3, 34, 45 y 54 inciso a) de la Carta de la OEA
III. PETICION
Considerando los hechos anteriores solicitamos al Secretario General de la Organización de Estados Americanos, reciba la presente denuncia y le de traslado a los órganos de competencia de este organismo.
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